Regulación del vivac
Se entiende por vivac o vivaquear el hecho de dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac, sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar.
Dentro del parque nacional sólo se permite el vivac en las zonas recogidas en el Anexo III del Plan Rector de Uso y Gestión, a excepción de la zona de la laguna de los Pájaros, donde en la actualidad no está permitida esta actividad por motivos de conservación. Estas zonas se recogen en el siguiente mapa.
Además, en la vertiente segoviana del parque se permite el vivac fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, salvo que se establezcan otras restricciones debido al riesgo de incendios, en lugares situados por encima de la cota de 2000 metros, siempre que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas.
En ambas vertientes también está permitido vivaquear en los entornos inmediatos de los refugios no guardados, cuando no existan plazas libres en el interior de los mismos.
En todo caso, es obligatorio el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Para grupos organizados con más de 10 componentes es necesario contar con autorización expresa del parque nacional. Puedes realizar el trámite online desde aquí.
- En el macizo de Peñalara, vertiente madrileña, solo se autorizará un máximo de 15 personas/grupo/día, para la práctica del vivac. En este caso, puedes realizar la solicitud desde aquí.
- En la vertiente madrileña del macizo de Peñalara no se puede hacer vivac con perros.
- Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.
- Se prohíbe la apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o elementos vegetales a modo de parapeto.
Disfruta de la naturaleza con respeto y cuidado. Te agradecemos que no dejes restos de basuras ni molestes a la fauna, pues su actividad nocturna es clave para su correcto desarrollo.