Ley de declaración

La ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece los objetivos y criterios generales de uso y ordenación del parque.

La Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece los objetivos del parque nacional, y su ámbito territorial en las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León, la zona periférica de protección y el área de influencia socioeconómica, así como el régimen jurídico de protección asociado al territorio del parque nacional, en el que se especifican los usos y actividades en el interior del parque, clasificándose en compatibles con su conservación, necesarios para la gestión o incompatibles. Establece también el modelo de gestión del espacio que, desde el respeto a la competencia para la gestión ordinaria y habitual de las Comunidades Autónomas, crea una comisión de coordinación donde están representados tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León. Asimismo, en la norma se detalla el alcance que deben tener los instrumentos de planificación y colaboración, el régimen sancionador específico de aplicación, así como el régimen jurídico que se establece en los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluidos en la zona periférica de protección.

Con la aprobación de la ley de declaración del parque nacional de la sierra de Guadarrama las Cortes Generales reconocieron que el espacio natural que lo integra cuenta con una riqueza ecológica y cultural tan sobresalientes que aconsejan que su conservación sea declarada de interés general y se eleve su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico.

Este reconocimiento fue impulsado desde las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León que suscribieron un Protocolo de Colaboración el 25 de marzo de 2002 para la definición de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en el marco del cual se analizaría la posibilidad de declarar un parque nacional. Finalizado el proceso de planificación previa con la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, por Decreto 96/2009 de la Comunidad de Madrid y Decreto 4/2010 de la Comunidad de Castilla y León, se culminó en una propuesta de declaración de parque nacional aprobada por las asambleas legislativas de ambas comunidades autónomas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente consideró la propuesta adecuada y que cumplía los requisitos que exigía la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (actualmente sustituida por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parque Nacionales). En este mismo sentido se pronunció el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

El Gobierno Central elaboró la propuesta de ley que tras ser revisada en ambas cámaras se aprobó el día 25 de junio de 2013. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 2013 y entró en vigor el 27 de junio de 2013. La ley consta de 15 artículos en los cuales se detallan sus objetivos, los diferentes ámbitos territoriales definidos (parque nacional, zona periférica de protección y área de influencia socioeconómica), el régimen de protección de dichos ámbitos, la organización de la gestión y coordinación, el régimen económico, los instrumentos de planificación y los de participación ciudadana y el régimen sancionador.

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Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

NOTA:  la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales ha modificado la Ley de declaración en su Disposición final primera:

Modificación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

1. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama:

«La intervención de la Administración General del Estado tendrá lugar previo requerimiento formal a la comunidad autónoma o a las comunidades autónomas correspondientes para que, en el plazo de 6 meses, adopten las medidas a las que se refiere el párrafo anterior.»

2. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado. Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»

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