Trámites administrativos de las actividades reguladas (PRUG)
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.
Para evitar posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes del Parque Nacional, determinados usos, aprovechamientos y actividades están sometidos a un régimen de intervención administrativa que varía en función de la regulación específica de cada zona.
Actividades recreativas y deportivas ordinarias
Estas actividades son compatibles con carácter general. En el caso de visita colectiva, según el tamaño del grupo y la zona por donde se transite, se requiere la realización de determinados trámites:
Autorización
Es necesaria autorización de la Administración gestora si la actividad a realizar requiere de un análisis específico de su compatibilidad debido a su tipología, su magnitud o ubicación donde se pretende llevar a cabo, lo cual queda establecido en el PRUG. En este caso se debe presentar una solicitud de autorización ante cada una de las Administraciones del territorio por el que discurra la actividad. De autorizarse dicha actividad, deberá cumplirse el condicionado especificado en la misma.
Requieren autorización:
- Las visitas en grupo de más de 60 personas en Zona de Uso Restringido tipo A.
- Visitas en grupo de 15 o más personas a la vertiente madrileña del Macizo de Peñalara (consultar especificaciones particulares).
- Cualquier otro tipo de evento o actividad que suponga la presencia de más de 75 personas en el interior del parque nacional.
Descargar formularios de solicitud de autorización. Consulte las instrucciones.
Declaración responsable
La declaración responsable es el procedimiento previsto en caso de ser posible realizar una evaluación general de la actividad que se pretende llevar a cabo y establecer un condicionado genérico, de acuerdo a la regulación establecida en el PRUG. En este caso, bastará con la presentación de un formulario de declaración responsable ante cada una de las Administraciones del territorio por el que discurra la actividad la “Declaración Responsable”. En el caso de superarse la capacidad de carga de la zona o por razones de seguridad o de conservación del medio, la Administración gestora comunicará la imposibilidad de realizar dicha actividad.
Requieren declaración responsable:
- Visitas en grupo a pie de entre 15 y 60 personas en la Zona Zonas de Uso Restringido tipo A.
- Visitas en grupo a pie de 25 o más personas en el resto del Parque Nacional (excepto zonas de Reserva).
- Grupos de ciclistas de 15 o más personas en cualquier parte del Parque Nacional, que deberán restringirse a los viales ciclables.
- Grupos a caballo de más de 15 jinetes, en cualquier parte del Parque Nacional, que deberán restringirse a caminos públicos y vías pecuarias (excepto Zonas de Reserva y Zonas de Uso Restringido tipo A).
Descargar formularios de declaración responsable. Consulte las instrucciones.
Resto de actividades reguladas
Además necesitarán autorización de la Administración gestora correspondiente las siguientes actividades:
- Actividades deportivas extraordinarias.
- Competiciones deportivas.
- Reequipamiento de vías de escalada.
- Vivac de grupos organizados de más de 10 personas.
- Actividades de tiro de trineo con perros.
- Eventos sociales tradicionales.
- Cualquier evento que suponga la presencia de más de 75 personas en el interior del Parque nacional.
- Investigación por parte de terceros.
- Actividades audiovisuales profesionales.
- Instalación de observatorios de fauna, refugios, parapetos, hides u otros elementos de camuflaje.
- Actividades de voluntariado promovidas por terceros.
- Prácticas militares.
- Circulación de vehículos a motor por viales de acceso restringido (únicamente para usos o aprovechamientos autorizados o trabajos de investigación).
- Sobrevuelo de aeronaves con fines científicos.
- Suplementación excepcional de ganado.
- Instalación excepcional de cerramientos.
- Otras actividades reguladas para las que así lo especifique el PRUG.
- Cualquier actividad, uso o aprovechamiento no regulada expresamente en el PRUG.
Además de presentar ante la Administración gestora el modelo de solicitud de autorización, será necesario aportar una memoria descriptiva según los modelos específicos para cada una de estas actividades.
En el caso de autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales, se atenderá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Así, en la autorización se indicará si procede abonar a la Administración forestal la correspondiente tasa por prestación de servicios para el aprovechamiento de montes (Tarifa 34.12):
- 3412.1. Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
- 3412.2. Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros.
- 3412.3. Por informe con reconocimiento de campo con toma de datos 308,31 euros.
La autorización únicamente tendrá validez si el interesado presenta justificante de ingreso de la tasa correspondiente.
También precisará presentación de declaración responsable la recolección de frutos y partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles.
Por último, se encuentran sometidas a comunicación las siguientes actividades:
- Actividades audiovisuales con fines informativos.
- Sobrevuelo de aeronaves de Estado españolas.
Descargar formularios de comunicación.
Instrucciones
Modelos
Los modelos de impresos se pueden descargar desde aquí. En caso de que la actividad a desarrollar discurra por territorio de solo una Comunidad Autónoma se deberán realizar los trámites ante la Administración gestora de esa Comunidad, utilizando los modelos pertinentes. En caso de que la actividad a desarrollar discurra por el territorio de ambas Comunidades Autónomas se deberá presentar una solicitud ante cada una de las Administraciones con su modelo correspondiente.
Plazo de presentación
No existe un plazo de presentación establecido con carácter general, si bien debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Autorizaciones: Las Administraciones gestoras disponen de un plazo máximo de tres meses para resolver.
- Las solicitudes de actividades deportivas extraordinarias deben registrarse con al menos un mes de antelación.
- Las solicitudes de autorización de competiciones deportivas deben registrarse antes del 30 de noviembre del año anterior.
- Declaraciones responsables: tienen efecto desde su fecha de registro formal, si bien en caso de superarse la capacidad de acogida del Parque se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada.
Presentación
Los formularios una vez cumplimentados se deben presentar ante la Administración gestora correspondiente, según se especifica en las instrucciones que acompañan a los formularios.
Durante la actividad
En el transcurso de la actividad, se debe llevar consigo la declaración responsable registrada o la autorización pertinente en su caso, y mostrarse al personal del Parque Nacional u autoridades que lo soliciten.