Trámites administrativos de las actividades reguladas (PRUG)

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.

Para evitar posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes del Parque Nacional, determinados usos, aprovechamientos y actividades están sometidos a un régimen de intervención administrativa que varía en función de la regulación específica de cada zona.

Actividades recreativas y deportivas ordinarias

Estas actividades son compatibles con carácter general. En el caso de visita colectiva, según el tamaño del grupo y la zona por donde se transite, se requiere la realización de determinados trámites:

Autorización

Es necesaria autorización de la Administración gestora si la actividad a realizar requiere de un análisis específico de su compatibilidad debido a su tipología, su magnitud o ubicación donde se pretende llevar a cabo, lo cual queda establecido en el PRUG. En este caso se debe presentar una solicitud de autorización ante cada una de las Administraciones del territorio por el que discurra la actividad. De autorizarse dicha actividad, deberá cumplirse el condicionado especificado en la misma.

Declaración responsable

La declaración responsable es el procedimiento previsto en caso de ser posible realizar una evaluación general de la actividad que se pretende llevar a cabo y establecer un condicionado genérico, de acuerdo a la regulación establecida en el PRUG. En este caso, bastará con la presentación de un formulario de declaración responsable ante cada una de las Administraciones del territorio por el que discurra la actividad la “Declaración Responsable”. En el caso de superarse la capacidad de carga de la zona o por razones de seguridad o de conservación del medio, la Administración gestora comunicará la imposibilidad de realizar dicha actividad.

Resto de actividades reguladas

Además necesitarán autorización de la Administración gestora correspondiente las siguientes actividades:

  • Actividades deportivas extraordinarias.
  • Competiciones deportivas.
  • Reequipamiento de vías de escalada.
  • Vivac de grupos organizados de más de 10 personas.
  • Actividades de tiro de trineo con perros.
  • Eventos sociales tradicionales.
  • Cualquier evento que suponga la presencia de más de 75 personas en el interior del Parque nacional.
  • Investigación por parte de terceros.
  • Actividades audiovisuales profesionales.
  • Instalación de observatorios de fauna, refugios, parapetos, hides u otros elementos de camuflaje.
  • Actividades de voluntariado promovidas por terceros.
  • Prácticas militares.
  • Circulación de vehículos a motor por viales de acceso restringido (únicamente para usos o aprovechamientos autorizados o trabajos de investigación).
  • Sobrevuelo de aeronaves con fines científicos.
  • Suplementación excepcional de ganado.
  • Instalación excepcional de cerramientos.
  • Otras actividades reguladas para las que así lo especifique el PRUG.
  • Cualquier actividad, uso o aprovechamiento no regulada expresamente en el PRUG.

Además de presentar ante la Administración gestora el modelo de solicitud de autorización, será necesario aportar una memoria descriptiva según los modelos específicos para cada una de estas actividades.

En el caso de autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales, se atenderá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Así, en la autorización se indicará si procede abonar a la Administración forestal la correspondiente tasa por prestación de servicios para el aprovechamiento de montes (Tarifa 34.12):

  • 3412.1. Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
  • 3412.2. Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros.
  • 3412.3. Por informe con reconocimiento de campo con toma de datos 308,31 euros.

La autorización únicamente tendrá validez si el interesado presenta justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

También precisará presentación de declaración responsable la recolección de frutos y partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles.

 

Por último, se encuentran sometidas a comunicación las siguientes actividades:

  • Actividades audiovisuales con fines informativos.
  • Sobrevuelo de aeronaves de Estado españolas.

Descargar formularios de comunicación.

Instrucciones

Modelos

Los modelos de impresos se pueden descargar desde aquí. En caso de que la actividad a desarrollar discurra por territorio de solo una Comunidad Autónoma se deberán realizar los trámites ante la Administración gestora de esa Comunidad, utilizando los modelos pertinentes. En caso de que la actividad a desarrollar discurra por el territorio de ambas Comunidades Autónomas se deberá presentar una solicitud ante cada una de las Administraciones con su modelo correspondiente.

Plazo de presentación

No existe un plazo de presentación establecido con carácter general, si bien debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Autorizaciones: Las Administraciones gestoras disponen de un plazo máximo de tres meses para resolver.
    • Las solicitudes de actividades deportivas extraordinarias deben registrarse con al menos un mes de antelación.
    • Las solicitudes de autorización de competiciones deportivas deben registrarse antes del 30 de noviembre del año anterior.

  • Declaraciones responsables: tienen efecto desde su fecha de registro formal, si bien en caso de superarse la capacidad de acogida del Parque se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada.

Presentación

Los formularios una vez cumplimentados se deben presentar ante la Administración gestora correspondiente, según se especifica en las instrucciones que acompañan a los formularios.

Durante la actividad

En el transcurso de la actividad, se debe llevar consigo la declaración responsable registrada o la autorización pertinente en su caso, y mostrarse al personal del Parque Nacional u autoridades que lo soliciten.

Más sobre legislación y trámites

Plan Rector de Uso y Gestión

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) desarrolla la planificación de la gestión durante un periodo de diez años.

Zonificación del Parque Nacional

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional establece una serie de zonas, asociadas a diferentes valores, usos y normativa en cada una de ellas.

Acceso con autobús al Paraje de La Pedriza (aparcamiento de Canto Cochino)

El número de autobuses en La Pedriza está limitado a un máximo de 10 autobuses al día, por lo que los interesados los interesados en acceder con autobús deberán realizar una reserva previa.

Área de Especial Protección del Parque Nacional

El Área de Especial Protección ocupa básicamente el Valle de Valsaín, con una normativa asimilable a la del parque nacional.

Solicitud de utilización por grupos de la pista de esquí de fondo (Los Cotos)

Los grupos organizados con más de 10 componentes requieren autorización previa para el uso de la pista de Esquí de fondo de Los Cotos.

Recolección de setas en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra…

En el parque nacional, la recolección de setas está permitida únicamente en las zonas reguladas donde se haya aprobado el aprovechamiento micológico. En el resto del parque está prohibida, y la recolección indebida de setas puede ser sancionada con multas elevadas conforme a la normativa vigente.

Solicitud de visita en grupo (entorno de Los Cotos y Macizo de Peñalara)

Las visitas de grupos de 15 personas o más al Macizo de Peñalara requieren una autorización.

Limites del Parque Nacional

Los límites oficiales del Parque Nacional discurren partiendo de las inmediaciones del Puerto de Navafría y continúanbásicamente por los cordales de los Montes Carpetanos, Cuerda Larga y Siete Picos, dibujando una figura con forma de ancla.

Comisión de Gestión

La Comisión de Gestión está constituida por representantes de las Comunidades Autónomas con territorio del Parque Nacional.

Zonas de Especial Protección para las Aves

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) nacen con la única finalidad de preservar las poblaciones de aves catalogadas y de sus hábitats. En el parque nacional hay dos.

Ley de Declaración

La Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece los objetivos y critérios de este espacio con la máxima protección ambiental.

Regulación del senderismo

El senderismo en el parque nacional puede realizarse libremente por los senderos y caminos, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Comisión de Coordinación

La Comisión de Coordinación se encarga de la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas en la gestión del parque nacional.

Zona Periférica de Protección

La Zona Periférica de Protección del Parque Nacional está destinada a amortiguar los posibles impactos ecológicos o pasajísticos procedentes del exterior del parque.

Sitio Ramsar Humedales del Macizo de Peñalara

Los Humedales del Macizo de Peñalara están reconocidos como Sitio de Importancia Internacional para la conservación de humedales, conforme al Convenio Ramsar.

Regulación del vivac

Dentro del parque nacional sólo se permite el vivac en las zonas recogidas en el Anexo III del Plan Rector de Uso y Gestión, a excepción de la zona de la laguna de los Pájaros, donde en la actualidad no está permitida esta actividad por motivos de conservación.

Patronato

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en los Parques Nacionales.

Reservas Naturales Fluviales

Las Reservas Naturales Fluviales pretenden preservar ríos con escasa o nula intervención humana y en muy buen estado ecológico. 

PORN de la Sierra de Guadarrama

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es el documento en el que se basó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Trámites administrativos de las actividades reguladas (PRUG)

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.

Regulación de la escalada en Roca

La escalada en roca está permitida en el parque nacional, sujeta a determinadas condiciones y a una regulación dinámica que puede cambiar anualmente.

Regulación de la bicicleta de montaña

El parque nacional puede recorrerse en bicicleta de montaña por los viales autorizados para ello, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Recolección de plantas y frutos

La recolección de plantas es una actividad compatible en el Parque Nacional cumpliendo determinados requisitos.