Zonificación del Parque Nacional
La zonificación es una herramienta que permite organizar el territorio del Parque Nacional en función del valor y fragilidad de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de los valores protegidos.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) establece las siguientes categorías de zonificación:
Zonificación |
Criterios de Zonificación |
Subzonas |
Condiciones |
Zona de Reserva |
Áreas que temporal o permanentemente requieran el máximo grado de protección. Se prohíbe el acceso salvo con fines científicos o de gestión y, en caso necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental. |
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Zona de Uso Restringido |
Áreas con elevado grado de naturalidad. Accesible para visitantes solo por senderos autorizados prohibido por el resto del territorio salvo regulación expresa en PRUG. Consulta los trámites para grupos y la regulación específica para cada tipo de actividad. |
Tipo A |
· No compatible: aprovechamientos micológicos, ciclismo y actividad ecuestre, salvo vinculado uso ganadero o gestión del Parque. · Pueden transitar pequeños grupos de senderistas (consulta los trámites necesarios para grupos). |
Tipo B |
· Pueden transitar bicicletas, caballos y grupos medianos de senderistas. · Aprovechamientos micológicos compatibles solo en otoño. |
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Tipo C |
· Pueden transitar bicis, caballos y grupos medianos de senderistas de acuerdo condiciones art 43 y 45 · Aprovechamientos micológicos compatibles todo el año |
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Zona de Uso Moderado |
Áreas con clara dominancia natural. Permitido acceso visitantes. Incluye áreas manejadas población local en régimen extensivo y/o comunal dando lugar a procesos agroecológicos. Aprovechamiento micológico todo el año. Consulta la regulación específica para cada tipo de actividad. |
Tipo A |
· Se realiza gestión forestal activa para su conservación, zonas en las que existen repoblaciones que requieren tratamientos. · Tránsito de personas por los viales existentes. |
Tipo B |
· Áreas de uso recreativo donde el acceso público peatonal es libre. |
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Tipo C |
· Zona con intenso uso ganadero. · Acceso libre restringido a titulares de aprovechamientos, debiendo el público en general transitar por los viales existentes. |
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Tipo D |
· Zonas en las que se prevén trabajos de restauración del entorno · Acceso restringido en tanto se estén realizando labores de restauración |
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Zona de Uso Especial |
Áreas de reducida extensión donde se ubican construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores. Incluye instalaciones que son necesarias para uso público y para actividades de gestión y administración. Incluyen las instalaciones preexistentes, servicios de interés general, carreteras y las infraestructuras de transporte existentes. Acceso peatonal público libre, salvo vallados, cerramiento o señalización. En cada zona de uso especial se especificaran usos particulares autorizados o autorizables y restricciones acceso descrito en Fichas descriptivas de la zonificación. |
Las regulaciones de acceso se establecen en el PRUG sin perjuicio de derechos de terceros.
Asimismo, la Administración gestora podrá establecer otras limitaciones temporales o permanentes para el acceso a localizaciones concretas del parque nacional por motivos de conservación o seguridad.
Se puede acceder a la cartografía oficial tanto en el geoportal IDEJcyL para Castilla y León, como en el geoportal IDEM para la Comunidad de Madrid. Puede visualizarse directamente en el visor geográfico de Castilla y León o en el visor geográfico de Madrid. También hay un visor geográfico específico para los parques nacionales.