La normativa que regula la práctica deportiva de la escalada en el parque nacional se encuentra en su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), en el artículo 47, apartado b) Montañismo y escalada en roca. También habrá que tener en cuenta que anualmente se aprobará mediante resolución de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el tránsito por viales, el tránsito en las inmediaciones y pie de vía de sectores de escalada y la escalada en los sectores y vías regulados, en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de cría y reproducción
Por otro lado, no hay que olvidar, que se debe cumplir con todas aquellas normas que puedan guardar algún tipo de relación con la escalada.
Carteles informativos sobre la normativa. Autor: Marcos González
Puedes consultar el Plan de Rector de Uso y Gestión para conocer con todo detalle la regulación de esta práctica, pero a modo de resumen la normativa señala lo siguiente:
Recuerda que las actividades en grupo pueden requerir realizar algún trámite previo en función de la zona a visitar y el tamaño de grupo.
Es un plan cuyo principal objetivo es la protección de las especies rupícolas durante su época de cría y reproducción.
Con este plan se compatibiliza la conservación con diferentes prácticas del uso público, de forma que puedan seguir efectuándose con las regulaciones necesarias que contribuyan a la protección de las aves rapaces.

El ámbito territorial de aplicación del PRUPPAR es el definido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en su «Anexo I Límites Parque Nacional» y «Anexo III Límites Zona Periférica de Protección», así como de todo aquel territorio que adquiera la condición de parque nacional o de zona periférica de protección en el futuro.
El periodo en el que se activan las principales regulaciones para la práctica de la escalada se enmarca en la época de cortejo, cría y reproducción de las especies rupícolas, comprendido este periodo, por lo general, entre el 1 de enero y el 31 de Julio, ambos inclusive.
No obstante, si las condiciones climáticas o meteorológicas que influyen en la reproducción o circunstancias de otro tipo cambiasen, este periodo se podrá modificar.
El plan será revisado y actualizado mientras dure la época de cría y reproducción y de ser necesario adaptado a las incidencias que se pudieran detectar.
El PRUPPAR prevé de manera periódica su revisión, actualización y adaptación a los cambios que se pudieran detectar.
La zonificación del PRUPPAR se divide en cuatro tipos:

La adecuada señalización de las zonas reguladas es de vital importancia para garantizar que el plan sea efectivo.
Para la distribución de la señalética se tendrán en cuenta los principales accesos a las zonas reguladas.
A continuación, se muestran el tipo de señalización que se puede encontrar en el parque nacional:

Descripción
Precintos de regulación de la escalada
Situación
Inicio (pie de vía) y/o final (descuelgue o reunión) de una vía de escalada
Contenido
Información relativa a la regulación de una vía
Objetivo
Informar de la restricción de escalada y rápel de una vía
A continuación se muestran los sectores, riscos, viales y vías regulados en el año 2026, acorde a la resolución de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. La tabla muestra las zonas reguladas como B1, B2 o B3.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.
Para evitar posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes del parque nacional, determinados usos, aprovechamientos y actividades están sometidos a un régimen de intervención administrativa que varía en función de la regulación específica de cada zona.
Derivado de ello, el reequipamiento de vías de escalada en el parque nacional es una actividad regulada, que está sujeta a previa autorización de la Administración gestora.
Anclajes de escalada obsoletos retirados durante un trabajo de reequipamiento de vías de escalada deportiva en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Para poder cursar una solicitud de autorización de reequipamiento de vías de escalada, se deberá presentar ante la Administración gestora, la correspondiente solicitud de autorización (según sea en Madrid o en Castilla y León), el documento Anexo I: Datos de la Actividad Solicitada (convertir a PDF antes de presentarlo) junto a la Memoria complementaria para reequipamientos de vías de escalada.
Se recomienda visitar este enlace donde se explica detalladamente cómo presentar correctamente la solicitud, tanto en Madrid como en Castilla y León.
Una vez el órgano administrativo competente reciba la solicitud de autorización de reequipamientos de vías de escalada, comenzarán los trámites de evaluación de la actividad solicitada:


