Regulación de la escalada en Roca

Normativa

La normativa que regula la práctica deportiva de la escalada en el Parque Nacional se encuentra en su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), en el artículo 47, apartado b) Montañismo y escalada en roca. También habrá que tener en cuenta que anualmente se aprobara mediante resolución del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la normativa que regula el tránsito por viales, el tránsito en las inmediaciones y pie de vía de sectores de escalada y la escalada en los sectores y vías regulados, en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de cría y reproducción.

Por otro lado, no hay que olvidar, que se debe cumplir con todas aquellas normas que puedan guardar algún tipo de relación con la escalada.

Carteles informativos sobre la normativa. Autor: Marcos González

Puedes consultar el Plan de Rector de Uso y Gestión para conocer con todo detalle la regulación de esta práctica, pero a modo de resumen la normativa señala lo siguiente:

  • La escalada en roca se puede practicar los sectores señalados en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso”, salvo que alguno de ellos esté sometido a una regulación temporal de su uso en función de las necesidades de conservación. Estos sectores incluyen las zonas de escalada más importantes de la Sierra de Guadarrama (La Pedriza, Peñalara, Maliciosa, etc.).
  • La apertura y equipación de vías de escalada no está permitida en el parque nacional. El reequipamiento de vías requiere autorización de la Administración gestora.
  • Se prohíbe el tallado de nuevos agarres en la roca ni el retoque de los ya existentes así como la adhesión de presas o puntos de apoyo mediante medios químicos o mecánicos.
  • Para evitar el impacto visual en las rocas no se empleará magnesio.
  • La instalación de nuevas vías ferratas está prohibida.

Recuerda que las actividades en grupo pueden requerir realizar algún trámite previo en función de la zona a visitar y el tamaño de grupo.

Regulación dinámica

Plan de Regulación de Uso Público para la Protección de las Aves Rupícolas (PRUPPAR)

¿Qué es el PRUPPAR?

Es un plan cuyo principal objetivo es la protección de las especies rupícolas durante su época de cría y reproducción.

Con este plan se compatibiliza la conservación con diferentes prácticas del uso público, de forma que puedan seguir efectuándose con las regulaciones necesarias que contribuyan a la protección de las aves rapaces.

Aves en las rocas

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

El ámbito territorial de aplicación del PRUPPAR es el definido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en su “Anexo I Límites Parque Nacional” y “Anexo III Límites Zona Periférica de Protección”, así como de todo aquel territorio que adquiera la condición de Parque Nacional o de Zona Periférica de Protección en el futuro.

¿Cuándo está activo?

El periodo en el que se activan las principales regulaciones para la práctica de la escalada se enmarca en la época de cortejo, cría y reproducción de las especies rupícolas, comprendido este periodo, por lo general, entre el 1 de enero y el 31 de Julio, ambos inclusive.

No obstante, si las condiciones climáticas o meteorológicas que influyen en la reproducción o circunstancias de otro tipo cambiasen, este periodo se podrá modificar.

El plan será revisado y actualizado mientras dure la época de cría y reproducción y de ser necesario adaptado a las incidencias que se pudieran detectar.

El PRUPPAR prevé de manera periódica su revisión, actualización y adaptación a los cambios que se pudieran detectar.

¿Cuál es su regulación?

La zonificación del PRUPPAR se divide en cuatro tipos:

  • B1: zonas donde no se permite la escalada temporalmente. Afecta a un número determinado de vías de escalada.
  • B2: zonas donde no se permite la escalada temporalmente. Afecta a un risco o sector de escalada.
  • B3: zonas donde no se permite el tránsito temporalmente. Afecta a un vial o zona.
  • C: zonas de escalada libre.

Escalando la roca

Señalización 

La adecuada señalización de las zonas reguladas es de vital importancia para garantizar que el plan sea efectivo.

Para la distribución de la señalética se tendrán en cuenta los principales accesos a las zonas reguladas.

A continuación se muestran el tipo de señalización que se puede encontrar en el Parque Nacional:

 

Señalización Tipo 1

Senalizacion Tipo1

Descripción

Paneles informativos

Situación

En los principales accesos de las zonas reguladas 

Contenido

Presentación de la regulación, su zonificación y recomendaciones

Objetivo

Informar sobre la regulación dinámica


 

Señalización Tipo 2

Descripción

Señales informativas 

Situación

Inicio y/o final de los senderos de aproximación a las zonas reguladas 

Contenido

Información específica de la regulación de la zona 

Objetivo

Informa de manera específica una regulación in situ


Señalización Tipo 3

Chapa cartel 3

Descripción

Placas de regulación de la escalada

Situación

Inicio (pie de vía) y/o final (descuelgue o reunión) de una vía de escalada

Contenido

Información relativa a la regulación de una vía

Objetivo

Informar de la restricción de escalada y rápel de una vía


Señalización Tipo 4

Descripción

Piqueta informativa 

Situación

En las zonas reguladas

Contenido

Información específica sobre la regulación de esa zona

Objetivo

Recordar e indicar una regulación