La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el artículo 3 b) recoge la definición de «Área de influencia socioeconómica de un parque nacional: territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo».
Así mismo, el art. 31.4 de la mencionada ley, señala que «el establecimiento de un área de influencia socioeconómica lleva aparejada una atención singular de las administraciones públicas a asegurar la integración del parque nacional con la misma, así como a potenciar las actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización del entorno del parque nacional. A tal efecto las administraciones públicas, de forma coordinada, desarrollarán aquellas actuaciones que sean precisas».
El área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tiene una extensión de 175 596 ha y afecta a 34 municipios, 15 en la Comunidad de Madrid y 19 en Castilla y León (provincia de Segovia).
La ley de declaración establece como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el parque nacional y su zona periférica de protección y que se relacionan en el anexo IV de la misma ley. En este anexo se establecen los límites del área de influencia socioeconómica del parque, señalando que está conformada por el territorio de los siguientes términos municipales:


