Regulación de la escalada en Roca
Normativa
La normativa que regula la práctica deportiva de la escalada en el Parque Nacional se encuentra en su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), en el artículo 47, apartado b) Montañismo y escalada en roca. También habrá que tener en cuenta que anualmente se aprobara mediante resolución del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la normativa que regula el tránsito por viales, el tránsito en las inmediaciones y pie de vía de sectores de escalada y la escalada en los sectores y vías regulados, en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de cría y reproducción.
Por otro lado, no hay que olvidar, que se debe cumplir con todas aquellas normas que puedan guardar algún tipo de relación con la escalada.
Carteles informativos sobre la normativa. Autor: Marcos Gonzalez
Puedes consultar el Plan de Rector de Uso y Gestión para conocer con todo detalle la regulación de esta práctica, pero a modo de resumen la normativa señala lo siguiente:
- La escalada en roca se puede practicar los sectores señalados en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso”, salvo que alguno de ellos esté sometido a una regulación temporal de su uso en función de las necesidades de conservación. Estos sectores incluyen las zonas de escalada más importantes de la Sierra de Guadarrama (La Pedriza, Peñalara, Maliciosa, …).
- Con carácter general, no se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas en el parque nacional. De manera excepcional la Administración gestora podrá autorizar la apertura y equipación de una vía siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración. El reequipamiento de vías requiere autorización de la Administración gestora.
- Se prohíbe el tallado de nuevos agarres en la roca ni el retoque de los ya existentes así como la adhesión de presas o puntos de apoyo mediante medios químicos o mecánicos.
- Para evitar el impacto visual en las rocas no se empleará magnesio.
- La instalación de nuevas vías ferratas está prohibida.
Recuerda que las actividades en grupo pueden requerir realizar algún trámite previo en función de la zona a visitar y el tamaño de grupo.
Regulación dinámica" alias="pruppar"
Plan de Regulación de Uso Público para la Protección de las Aves Rupícolas (PRUPPAR)
¿Qué es el PRUPPAR?
Es un plan cuyo principal objetivo es la protección de las especies rupícolas durante su época de cría y reproducción.
Con este plan se compatibiliza la conservación con diferentes prácticas del uso público, de forma que puedan seguir efectuándose con las regulaciones necesarias que contribuyan a la protección de las aves rapaces.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El ámbito territorial de aplicación del PRUPAR es el definido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en su “Anexo I Límites Parque Nacional” y “Anexo III Límites Zona Periférica de Protección”, así como de todo aquel territorio que adquiera la condición de Parque Nacional o de Zona Periférica de Protección en el futuro.
¿Cuándo está activo?
El periodo en el que se activan las principales regulaciones para la práctica de la escalada se enmarca en la época de cortejo, cría y reproducción de las especies rupícolas, comprendido este periodo, por lo general, entre el 1 de enero y el 31 de Julio, ambos inclusive.
No obstante, si las condiciones climáticas o meteorológicas que influyen en la reproducción o circunstancias de otro tipo cambiasen, este periodo se podrá modificar.
El plan será revisado y actualizado mientras dure la época de cría y reproducción y de ser necesario adaptado a las incidencias que se pudieran detectar.
El PRUPPAR prevé de manera periódica su revisión, actualización y adaptación a los cambios que se pudieran detectar.
¿Cuál es su regulación?
La zonificación del PRUPPAR se divide en cuatro tipos:
- B1: Zonas donde no se permite la escalada temporalmente, afecta a un número determinado de vías de escalada.
- B2: Zonas donde no se permite la escalada temporalmente, afecta a un risco o sector de escalada.
- B3: Zonas donde no se permite el tránsito temporalmente, afecta a un vial o zona.
- C: Zonas de escalada libre.
Señalización
La adecuada señalización de las zonas reguladas es de vital importancia para garantizar que el plan sea efectivo.
Para la distribución de la señalética se tendrán en cuenta los principales accesos a las zonas reguladas.
A continuación se muestran el tipo de señalización que se puede encontrar en el Parque Nacional:
Señalización Tipo 2
Señalización Tipo 3
Señalización Tipo 4
Sectores regulados 2022" alias="regulacionanual"
A continuación se muestran los sectores, riscos, viales y vías regulados en el año 2022, acorde a la Resolución de 25 de febrero de 2022, del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura. La tabla muestra las zonas reguladas como B1, B2 o B3.
Reequipamientos" alias"reequipamientos"
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.
Para evitar posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes del Parque Nacional, determinados usos, aprovechamientos y actividades están sometidos a un régimen de intervención administrativa que varía en función de la regulación específica de cada zona.
Derivado de ello, el reequipamiento de vías de escalada en el Parque Nacional es una actividad regulada, que está sujeta a previa autorización de la Administración gestora.
Anclajes de escalada obsoletos retirados durante un trabajo de reequipamiento de vías de escalada deportiva en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Procedimiento
Para poder cursar una solicitud de autorización de reequipamiento de vías de escalada, se deberá presentar ante la Administración gestora, la correspondiente solicitud de autorización (según sea en Madrid o en Castilla y León), el documento Anexo I: Datos de la Actividad Solicitada (convertir a pdf antes de presentarlo) junto a la Memoria complementaria para reequipamientos de vías de escalada.
Se recomienda visitar este enlace donde se explica detalladamente cómo presentar correctamente la solicitud, tanto en Madrid como en Castilla y León.
Una vez el órgano administrativo competente reciba la solicitud de autorización de reequipamientos de vías de escalada, comenzarán los trámites de evaluación de la actividad solicitada:
- La Administración gestora correspondiente recibe la solicitud de autorización y su documento anexo (Anexo I: Datos de la Actividad Solicitada) junto a la memoria descriptiva.
- La Administración gestora evaluará la documentación, solicitará de oficio a la Federación Madrileña de Montañismo (FMM) la evaluación técnica del mencionado reequipamiento y emitirá, en su caso, la autorización pertinente previa aprobación técnica del reequipamiento por la Federación.