Patronato

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en los Parques Nacionales.

Patronato 2014La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece en su artículo 24 que el Patronato es el órgano de participación de la sociedad en los Parques Nacionales. Se constituirá un Patronato en cada uno de ellos, en el que estarán representados, al menos, la Administración General del Estado, la Administración de la o las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, los agentes sociales de la zona, así como aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta Ley.

En su punto segundo se dice que Los Patronatos de los Parques Nacionales estarán adscritos, a efectos administrativos, a la Comunidad Autónoma en donde esté situado el Parque Nacional. En el caso de Parques Nacionales situados en varias Comunidades Autónomas, éstas establecerán de común acuerdo la adscripción del Patronato.

El Decreto de 27 de marzo de 2014, publicado en los Boletines Oficiales de las dos comunidades autónomas el 30 de marzo, se determina la composición y funciones del Patronato.

Más sobre legislación y trámites

Solicitud de utilizacion por grupos de la pista de esquí de fondo (Los Cotos)

Los grupos organizados con más de 10 componentes requieren autorización previa para el uso de la pista de Esquí de fondo de Los Cotos.

Limites del Parque Nacional

Los límites oficiales del Parque Nacional discurren partiendo de las inmediaciones del Puerto de Navafría y continúanbásicamente por los cordales de los Montes Carpetanos, Cuerda Larga y Siete Picos, dibujando una figura con forma de ancla.

PORN de la Sierra de Guadarrama

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es el documento en el que se basó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Patronato

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en los Parques Nacionales.

Plan Rector de Uso y Gestión

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) desarrolla la planificación de la gestión durante un periodo de diez años.

Zona Periférica de Protección

La Zona Periférica de Protección del Parque Nacional está destinada a amortiguar los posibles impactos ecológicos o pasajísticos procedentes del exterior del parque.

Comisión de Gestión

La Comisión de Gestión está constituida por representantes de las Comunidades Autónomas con territorio del Parque Nacional.

Regulación de la bicicleta de montaña

El parque nacional puede recorrerse en bicicleta de montaña por los viales autorizados para ello, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Solicitud de visita en grupo (Macizo de Peñalara)

Las visitas de grupos de 15 personas o más al Macizo de Peñalara requieren una autorización.

Regulación del senderismo

El senderismo en el parque nacional puede realizarse libremente por los senderos y caminos, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Ley de Declaración

La Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece los objetivos y critérios de este espacio con la máxima protección ambiental.

Comisión de Coordinación

La Comisión de Coordinación se encarga de la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas en la gestión del parque nacional.

Acceso con autobús al Paraje de La Pedriza (aparcamiento de Canto Cochino)

El número de autobuses en La Pedriza está limitado a un máximo de 10 autobuses al día, por lo que los interesados los interesados en acceder con autobús deberán realizar una reserva previa.

Zonificación del Parque Nacional

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional establece una serie de zonas, asociadas a diferentes valores, usos y normativa en cada una de ellas.

Reservas Naturales Fluviales

Las Reservas Naturales Fluviales pretenden preservar ríos con escasa o nula intervención humana y en muy buen estado ecológico. 

Área de Especial Protección del Parque Nacional

El Área de Especial Protección ocupa básicamente el Valle de Valsaín, con una normativa asimilable a la del parque nacional.

Aprovechamiento micológico

La recogida de setas se considera una actividad compatible con la conservación siempre que se realice en terrenos con un plan de aprovechamiento aprobado.

Sitio Ramsar Humedales del Macizo de Peñalara

Los Humedales del Macizo de Peñalara están reconocidos como Sitio de Importancia Internacional para la conservación de humedales, conforme al Convenio Ramsar.

Regulación de la escalada en Roca

La escalada en roca está permitida en el parque nacional, sujeta a determinadas condiciones y a una regulación dinámica que puede cambiar anualmente.

Trámites administrativos de las actividades reguladas (PRUG)

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.

Recolección de plantas y frutos

La recolección de plantas es una actividad compatible en el Parque Nacional cumpliendo determinados requisitos.

Zonas de Especial Protección para las Aves

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) nacen con la única finalidad de preservar las poblaciones de aves catalogadas y de sus hábitats. En el parque nacional hay dos.