Ley de Declaración

La Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece los objetivos y critérios de este espacio con la máxima protección ambiental.

Con la aprobación de la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama las cortes reconocieron que el espacio natural que lo integra cuenta con una riqueza ecológica y cultural tan sobresalientes que aconsejan que su conservación sea declarada de interés general y se eleve su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico.

Este reconocimiento fue impulsado desde las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León que suscribieron un Protocolo de Colaboración el 25 de marzo de 2002 para la definición de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en el marco del cual se analizaría la posibilidad de declarar un Parque Nacional. Finalizado el proceso de planificación previa con la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, por Decreto 96/2009 de la Comunidad de Madrid y Decreto 4/2010 de la Comunidad de Castilla y León, se culminó en una propuesta de declaración de Parque Nacional aprobada por las Asambleas Legislativas de ambas Comunidades Autónomas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente consideró la propuesta adecuada y que cumplía los requisitos que exigía la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (actualmente sustituida por la Ley 30/2014 de Parque Nacionales). En este mismo sentido se pronunció el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

El Gobierno Central elaboró la propuesta de ley que tras ser revisada en ambas cámaras se aprobó el día 25 de junio de 2013. La ley consta de 15 artículos en los cuales se detallan sus objetivos, los diferentes ámbitos territoriales definidos (Parque Nacional, Zona Periférica de Protección y Área de Influencia Socioeconómica), el régimen de protección de dichos ámbitos, la organización de la gestión y coordinación, el régimen económico, los instrumentos de planificación y los de participación ciudadana y el régimen sancionador.

Más sobre legislación y trámites

Limites del Parque Nacional

Los límites oficiales del Parque Nacional discurren partiendo de las inmediaciones del Puerto de Navafría y continúanbásicamente por los cordales de los Montes Carpetanos, Cuerda Larga y Siete Picos, dibujando una figura con forma de ancla.

Acceso con autobús al Paraje de La Pedriza (aparcamiento de Canto Cochino)

El número de autobuses en La Pedriza está limitado a un máximo de 10 autobuses al día, por lo que los interesados los interesados en acceder con autobús deberán realizar una reserva previa.

Zonas de Especial Protección para las Aves

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) nacen con la única finalidad de preservar las poblaciones de aves catalogadas y de sus hábitats. En el parque nacional hay dos.

Solicitud de visita en grupo (Macizo de Peñalara)

Las visitas de grupos de 15 personas o más al Macizo de Peñalara requieren una autorización.

Aprovechamiento micológico

La recogida de setas se considera una actividad compatible con la conservación siempre que se realice en terrenos con un plan de aprovechamiento aprobado.

Comisión de Coordinación

La Comisión de Coordinación se encarga de la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas en la gestión del parque nacional.

Regulación del senderismo

El senderismo en el parque nacional puede realizarse libremente por los senderos y caminos, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Patronato

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en los Parques Nacionales.

Recolección de plantas y frutos

La recolección de plantas es una actividad compatible en el Parque Nacional cumpliendo determinados requisitos.

Sitio Ramsar Humedales del Macizo de Peñalara

Los Humedales del Macizo de Peñalara están reconocidos como Sitio de Importancia Internacional para la conservación de humedales, conforme al Convenio Ramsar.

Reservas Naturales Fluviales

Las Reservas Naturales Fluviales pretenden preservar ríos con escasa o nula intervención humana y en muy buen estado ecológico. 

Comisión de Gestión

La Comisión de Gestión está constituida por representantes de las Comunidades Autónomas con territorio del Parque Nacional.

Zonificación del Parque Nacional

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional establece una serie de zonas, asociadas a diferentes valores, usos y normativa en cada una de ellas.

Ley de Declaración

La Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece los objetivos y critérios de este espacio con la máxima protección ambiental.

Zona Periférica de Protección

La Zona Periférica de Protección del Parque Nacional está destinada a amortiguar los posibles impactos ecológicos o pasajísticos procedentes del exterior del parque.

PORN de la Sierra de Guadarrama

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es el documento en el que se basó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Regulación de la escalada en Roca

La escalada en roca está permitida en el parque nacional, sujeta a determinadas condiciones y a una regulación dinámica que puede cambiar anualmente.

Plan Rector de Uso y Gestión

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) desarrolla la planificación de la gestión durante un periodo de diez años.

Trámites administrativos de las actividades reguladas (PRUG)

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.

Área de Especial Protección del Parque Nacional

El Área de Especial Protección ocupa básicamente el Valle de Valsaín, con una normativa asimilable a la del parque nacional.

Regulación de la bicicleta de montaña

El parque nacional puede recorrerse en bicicleta de montaña por los viales autorizados para ello, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Solicitud de utilizacion por grupos de la pista de esquí de fondo (Los Cotos)

Los grupos organizados con más de 10 componentes requieren autorización previa para el uso de la pista de Esquí de fondo de Los Cotos.