Zonificación del Parque Nacional

La zonificación es una herramienta que permite organizar el territorio del Parque Nacional en función del valor y fragilidad de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de los valores protegidos.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) establece las siguientes categorías de zonificación:

Zonificación

Criterios de Zonificación

Subzonas

Condiciones

Zona de Reserva

Áreas que temporal o permanentemente requieran el máximo grado de protección.

Se prohíbe el acceso salvo con fines científicos o de gestión y, en caso necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental.

Zona de Uso Restringido

Áreas con elevado grado de naturalidad.

Accesible para visitantes solo por senderos autorizados prohibido por el resto del territorio salvo regulación expresa en PRUG.

Consulta los trámites para grupos y la regulación específica para cada tipo de actividad. 

Tipo A

·  No compatible: aprovechamientos micológicos, ciclismo y actividad ecuestre, salvo vinculado uso ganadero o gestión del Parque.

·    Pueden transitar pequeños grupos de senderistas (consulta los trámites necesarios para grupos).

Tipo B

·  Pueden transitar bicicletas, caballos y grupos medianos de senderistas.

·  Aprovechamientos micológicos compatibles solo en otoño.

Tipo C

·  Pueden transitar bicis, caballos y grupos medianos de senderistas de acuerdo condiciones art 43 y 45

·  Aprovechamientos micológicos compatibles todo el año

Zona de Uso Moderado

Áreas con clara dominancia natural.

Permitido acceso visitantes.

Incluye áreas manejadas población local en régimen extensivo y/o comunal dando lugar a procesos agroecológicos.

Aprovechamiento micológico todo el año.

Consulta la regulación específica para cada tipo de actividad. 

Tipo A

·  Se realiza gestión forestal activa para su conservación, zonas en las que existen repoblaciones que requieren tratamientos.

·  Tránsito de personas por los viales existentes.

Tipo B

·  Áreas de uso recreativo donde el acceso  público peatonal es libre.

Tipo C

·  Zona con intenso uso ganadero.

·  Acceso libre restringido a titulares de aprovechamientos, debiendo el público en general transitar por los viales existentes.

Tipo D

·  Zonas en las que se prevén trabajos de restauración del entorno

·  Acceso restringido en tanto se estén realizando labores de restauración

Zona de Uso Especial

Áreas de reducida extensión donde se ubican construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores. Incluye instalaciones que son necesarias para uso público y para actividades de gestión y administración. Incluyen las instalaciones preexistentes, servicios de interés general, carreteras y las infraestructuras de transporte existentes.

Acceso peatonal público libre, salvo vallados, cerramiento o señalización.

En cada zona de uso especial se especificaran usos particulares autorizados o autorizables y restricciones acceso descrito en Fichas descriptivas de la zonificación.

Las regulaciones de acceso se establecen en el PRUG sin perjuicio de derechos de terceros.

Asimismo, la Administración gestora podrá establecer otras limitaciones temporales o permanentes para el acceso a localizaciones concretas del parque nacional por motivos de conservación o seguridad.

Mapa Zonificacion PRUG


Se puede acceder a la cartografía oficial tanto en el geoportal IDEJcyL para Castilla y León, como en el geoportal IDEM para la Comunidad de Madrid. Puede visualizarse directamente en el visor geográfico de Castilla y León o en el visor geográfico de Madrid. También hay un visor geográfico específico para los parques nacionales.

Más sobre legislación y trámites

Zonas de Especial Protección para las Aves

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) nacen con la única finalidad de preservar las poblaciones de aves catalogadas y de sus hábitats. En el parque nacional hay dos.

Ley de Declaración

La Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece los objetivos y critérios de este espacio con la máxima protección ambiental.

Comisión de Coordinación

La Comisión de Coordinación se encarga de la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas en la gestión del parque nacional.

Zonificación del Parque Nacional

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional establece una serie de zonas, asociadas a diferentes valores, usos y normativa en cada una de ellas.

Regulación de la bicicleta de montaña

El parque nacional puede recorrerse en bicicleta de montaña por los viales autorizados para ello, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Reservas Naturales Fluviales

Las Reservas Naturales Fluviales pretenden preservar ríos con escasa o nula intervención humana y en muy buen estado ecológico. 

Plan Rector de Uso y Gestión

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) desarrolla la planificación de la gestión durante un periodo de diez años.

Regulación de la escalada en Roca

La escalada en roca está permitida en el parque nacional, sujeta a determinadas condiciones y a una regulación dinámica que puede cambiar anualmente.

Solicitud de utilizacion por grupos de la pista de esquí de fondo (Los Cotos)

Los grupos organizados con más de 10 componentes requieren autorización previa para el uso de la pista de Esquí de fondo de Los Cotos.

Sitio Ramsar Humedales del Macizo de Peñalara

Los Humedales del Macizo de Peñalara están reconocidos como Sitio de Importancia Internacional para la conservación de humedales, conforme al Convenio Ramsar.

Trámites administrativos de las actividades reguladas (PRUG)

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PRUG) establece, entre otros, los criterios de gestión, actuación y zonificación de este espacio natural, así como las normas de uso precisas para la consecución de los objetivos que han motivado su declaración.

Acceso con autobús al Paraje de La Pedriza (aparcamiento de Canto Cochino)

El número de autobuses en La Pedriza está limitado a un máximo de 10 autobuses al día, por lo que los interesados los interesados en acceder con autobús deberán realizar una reserva previa.

Área de Especial Protección del Parque Nacional

El Área de Especial Protección ocupa básicamente el Valle de Valsaín, con una normativa asimilable a la del parque nacional.

Zona Periférica de Protección

La Zona Periférica de Protección del Parque Nacional está destinada a amortiguar los posibles impactos ecológicos o pasajísticos procedentes del exterior del parque.

Comisión de Gestión

La Comisión de Gestión está constituida por representantes de las Comunidades Autónomas con territorio del Parque Nacional.

Recolección de plantas y frutos

La recolección de plantas es una actividad compatible en el Parque Nacional cumpliendo determinados requisitos.

Patronato

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en los Parques Nacionales.

PORN de la Sierra de Guadarrama

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es el documento en el que se basó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Regulación del senderismo

El senderismo en el parque nacional puede realizarse libremente por los senderos y caminos, aunque hay algunas restricciones si vienes en grupo en función de la zona y número de componentes del grupo.

Solicitud de visita en grupo (entorno de Los Cotos y Macizo de Peñalara)

Las visitas de grupos de 15 personas o más al Macizo de Peñalara requieren una autorización.

Limites del Parque Nacional

Los límites oficiales del Parque Nacional discurren partiendo de las inmediaciones del Puerto de Navafría y continúanbásicamente por los cordales de los Montes Carpetanos, Cuerda Larga y Siete Picos, dibujando una figura con forma de ancla.

Aprovechamiento micológico

La recogida de setas se considera una actividad compatible con la conservación siempre que se realice en terrenos con un plan de aprovechamiento aprobado.